El Enfoque Diferencial y Étnico en la Política Publica de Victimas del Conflicto Armado.
El enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante la ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, genero, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual.
Contexto de la protección especial a determinados grupos.
Sujetos del enfoque diferencial:
Ciclo vital: Niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
Discapacidad: Personas con discapacidad, ind8genas
Pertenencia Étnica: Comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales, gitanos y rom
Genero: Mujeres.
Lesbianas, Gays , bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI).
Es responsabilidad de la sociedad en su sociedad en su conjunto contribuir al logro de un Estado igualitario que conozca, valore y proteja las diferencias como grandes activos sociales. E l enfoque diferencial hace énfasis en algunos lineamientos particulares que deben adoptar las instituciones para guiar a los funcionarios, que tengan en cuenta las particularidades e inquietudes dentro de ciertos grupos de poblaciones con el propósito de brindar una adecuada atención, protección y garantía de los derechos.
En la Constitución Colombiana, se reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nacion, (articulo 7) con el respaldo de preceptos adicionales que le dan amplitud y desarrollo a esta garantía como lo señala la misma corte Constitucional en la Sentencia T-1105 DE 2008: Articulo8,9,10,68,72.
Es de mencionar que el derecho reconocido se expresa a nivel colectivo e individual, en consideración a la organización particular de las comunidades y pueblos étnicos. Es así como el colectivo deviene como sujeto de derecho. Así mismo, el articulo 13 de la Constitución reclama los derechos a la igualdad y no discriminación, reconoce taxativamente el acceso igualitario a los mismos derechos, libertades y oportunidades, pero así mismo acepta que ciertos grupos o personas requieren medidas especiales para que esa igualdad sea real y efectiva.
De los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
A partir de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha venido prestando diferentes pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de políticas publicas con enfoques diferencial, que permite el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población.
Ahora, al considerar la necesidad de implementar e incidir en la inclusión del enfoque diferencial en la política publica de victimas, se debe acudir a elementos efectivos que permitan desarrollar esta labor, a tres niveles distintos de igual trascendencia constitucional.
1. En relacion con los sujetos de especial protección Constitucional que forman parte de la población desplazada - ancianos, niños, mujeres cabeza de familia. 2.Si bien la totalidad de individuos desplazados comparten, en términos generales la violación de sus derechos constitucionales, estos tres grupos de poblaciones ( ancianos, niños, mujeres cabeza de familia), se diferencian del resto en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección y atención. 3. La política de atención a la población desplazada desconoce las variaciones delas distintas dinámicas territoriales del conflicto armado.
El diseño de un enfoque diferencial requiere identificar las diferencias de los grupos de especial atención en razón de su mayor vulnerabilidades, como en este caso son los indígenas.
Enfoque Diferencial:
-Discapacidad (Auto 06 de 2009)
-Genero Mujeres(AUTO 092 de 2008)
-Niños, niñas y adolescentes (Auto 251 de 2008)
-Orientación sexual LGBTI.
-Pertenencia étnica Indígenas ( Auto 004 de 2009) Comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales ( Auto 005 de 2009) Rom o gitanos.

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